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Protección de Denunciantes: La Ley 2/2023

La Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión es una norma que busca proteger a los denunciantes de irregularidades en el ámbito de la Unión Europea.

En España, esta directiva se ha transpuesto mediante la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Esta ley establece un canal de denuncias para que los denunciantes puedan informar sobre las irregularidades que hayan detectado.

¿Qué es un canal de denuncias?

Un canal de denuncias es un medio a través del cual los empleados, clientes, proveedores u otras partes interesadas pueden denunciar irregularidades relacionadas con la empresa, como corrupción, fraude, acoso laboral, discriminación o cualquier otra conducta inapropiada.

El objetivo de un canal de denuncias es proporcionar un mecanismo seguro y confidencial para que los denunciantes puedan informar sobre estas irregularidades sin temor a represalias.

PROTECCIÓN DE LOS DENUNCIANTES

La Directiva (UE) 2019/1937 establece medidas para proteger a los denunciantes de posibles represalias, como el despido, la discriminación o la intimidación. Además, se les garantiza la confidencialidad de su identidad y se prohíbe cualquier tipo de sanción o medida disciplinaria en su contra.

En España, la Ley 2/2023 también establece medidas similares de protección para los denunciantes, así como la obligación de las empresas de implementar medidas para prevenir represalias y garantizar la confidencialidad de la información recibida a través del canal de denuncias.

FUNCIONAMIENTO DEL CANAL DE DENUNCIAS

El canal de denuncias establecido por la Ley 2/2023 debe ser accesible, confidencial y eficaz.

Las comunicaciones de información, denuncias, dudas, consultas o alertas de posibles riesgos de incumplimiento ético y normativo (en adelante serán definidas también en su conjunto como las “comunicaciones”) podrán cursarse, siempre actuando de buena fe, accediendo al siguiente enlace.

FASES DEL PROCEDIMIENTO